El 2 de agosto del 2003, el Departamento de Seguridad Nacional y el
Departamento de Estado de los EE.UU. suspendieron dos programas que les
permitían a ciertos pasajeros aéreos e internacionales transitar por los
EE.UU. sin antes obtener visa. Los programas, conocidos como Programa
de tránsito sin visa (TWOV, siglas en inglés) y Programa de tránsito
internacional-a-internacional (ITI, siglas en inglés) han sido
suspendidos. Esta acción no afecta a los ciudadanos estadounidenses o a
los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visas o de Canadá.
En la mayoría de los casos, un peticionante que califica para una visa
de tránsito también califica para una visa B1/B2 (negocios y turismo), y
generalmente recibe ésta en lugar de la primera. Aquellos viajeros que
tengan una visa B1/B2 válida no necesitan una visa especial de tránsito
(C) para pasar por los EEUU.
Advertencia: Los viajeros que se proponen transitar por los EE.UU. y que
son portadores de una categoría de visa de los EE.UU.que no sea la
B1/B2 o la C-1, en la mayoría de los casos no serán admitidos por los
funcionarios de inmigración de los EE.UU. y pueden ser devueltos a sus
países de origen por cuenta propia.
Las visas C-1/D individuales se emiten a los tripulantes de líneas
aéreas internacionales y a los extranjeros que se requieren para darle
el funcionamiento y servicio normales a un navío. En este ultimo caso, a
la hora de determinar quién califica para una visa C-1/D, los
funcionarios consulares toman en consideración las actividades y
responsabilidades que el individuo tiene en la nave. Por ejemplo, las
visas C-1/D que se emiten con más frecuencia son aquéllas para
tripulantes de cruceros que incluyen, pero no se limitan, a
esteticistas, artistas y guardas salvavidas.
Aquellos tripulantes que desean viajar a EE.UU. por avión o barco con el
propósito de abordar otro avión o barco en los EE.UU. , deberán también
obtener una visa de tránsito (C-1). Además de la solicitud DS-156, los
tripulantes deberán presentar su carta de embarque y una carta de su
patrón que explique a cuál barco piensan abordar y en qué lugar. A los
tripulantes que van a abordar un barco en los EEUU, generalmente se les
otorga una visa de tránsito y una de tripulación simultáneamente.
Los tripulantes extranjeros que trabajan en un barco o avión destinado a
aterrizar en los EE.UU. , deberán obtener visa. El símbolo de esta visa
es una “D”. Para solicitarla, los tripulantes presentan su pasaporte o
su carta de embarque, junto con una carta de la aerolínea o de la
empresa naviera, en la que se confirme el empleo del peticionante y la
fecha en que piensa llegar o atracar en los EE.UU.
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