jueves, 6 de septiembre de 2012

Que hacer en caso de perdida del equipaje


Lo primero que hay que hacer ante esta problemática con el equipaje será acudir al mostrador correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, o demás.

Luego se procede la presentación del oportuno reclamo. Si lo que se ha producido es un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse desde que se conozca el daño y en todo caso antes de 7 días. Cuando se trate de retraso en la entrega del equipaje, se dispondrá de 21 días a partir de la entrega del equipaje para formular el reclamo. Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no ha recibido el equipaje, podrá reclamar por la pérdida del mismo. La aerolínea es es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

El transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él, sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Se recomienda guardar comprobantes de compra de ropa o objetos de aseo que se hayan tenido que adquirir por la situación de pérdida del equipaje. Para el caso de que no estemos de acuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía aérea poder acreditar esos mayores daños. Si no hay acuerdo no habrá otra opción que acudir a los tribunales, la acción prescribe a los dos años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario