domingo, 16 de septiembre de 2012

Transito sin visa

El 2 de agosto del 2003, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los EE.UU. suspendieron dos programas que les permitían a ciertos pasajeros aéreos e internacionales transitar por los EE.UU. sin antes obtener visa. Los programas, conocidos como Programa de tránsito sin visa (TWOV, siglas en inglés) y Programa de tránsito internacional-a-internacional (ITI, siglas en inglés) han sido suspendidos. Esta acción no afecta a los ciudadanos estadounidenses o a los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visas o de Canadá.

En la mayoría de los casos, un peticionante que califica para una visa de tránsito también califica para una visa B1/B2 (negocios y turismo), y generalmente recibe ésta en lugar de la primera. Aquellos viajeros que tengan una visa B1/B2 válida no necesitan una visa especial de tránsito (C) para pasar por los EEUU.


Advertencia: Los viajeros que se proponen transitar por los EE.UU. y que son portadores de una categoría de visa de los EE.UU.que no sea la B1/B2 o la C-1, en la mayoría de los casos no serán admitidos por los funcionarios de inmigración de los EE.UU. y pueden ser devueltos a sus países de origen por cuenta propia.

Las visas C-1/D individuales se emiten a los tripulantes de líneas aéreas internacionales y a los extranjeros que se requieren para darle el funcionamiento y servicio normales a un navío. En este ultimo caso, a la hora de determinar quién califica para una visa C-1/D, los funcionarios consulares toman en consideración las actividades y responsabilidades que el individuo tiene en la nave. Por ejemplo, las visas C-1/D que se emiten con más frecuencia son aquéllas para tripulantes de cruceros que incluyen, pero no se limitan, a esteticistas, artistas y guardas salvavidas.

Aquellos tripulantes que desean viajar a EE.UU. por avión o barco con el propósito de abordar otro avión o barco en los EE.UU. , deberán también obtener una visa de tránsito (C-1). Además de la solicitud DS-156, los tripulantes deberán presentar su carta de embarque y una carta de su patrón que explique a cuál barco piensan abordar y en qué lugar. A los tripulantes que van a abordar un barco en los EEUU, generalmente se les otorga una visa de tránsito y una de tripulación simultáneamente.

Los tripulantes extranjeros que trabajan en un barco o avión destinado a aterrizar en los EE.UU. , deberán obtener visa. El símbolo de esta visa es una “D”. Para solicitarla, los tripulantes presentan su pasaporte o su carta de embarque, junto con una carta de la aerolínea o de la empresa naviera, en la que se confirme el empleo del peticionante y la fecha en que piensa llegar o atracar en los EE.UU.

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