domingo, 16 de septiembre de 2012

Transito sin visa

El 2 de agosto del 2003, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los EE.UU. suspendieron dos programas que les permitían a ciertos pasajeros aéreos e internacionales transitar por los EE.UU. sin antes obtener visa. Los programas, conocidos como Programa de tránsito sin visa (TWOV, siglas en inglés) y Programa de tránsito internacional-a-internacional (ITI, siglas en inglés) han sido suspendidos. Esta acción no afecta a los ciudadanos estadounidenses o a los ciudadanos de países del Programa de Exención de Visas o de Canadá.

En la mayoría de los casos, un peticionante que califica para una visa de tránsito también califica para una visa B1/B2 (negocios y turismo), y generalmente recibe ésta en lugar de la primera. Aquellos viajeros que tengan una visa B1/B2 válida no necesitan una visa especial de tránsito (C) para pasar por los EEUU.


Advertencia: Los viajeros que se proponen transitar por los EE.UU. y que son portadores de una categoría de visa de los EE.UU.que no sea la B1/B2 o la C-1, en la mayoría de los casos no serán admitidos por los funcionarios de inmigración de los EE.UU. y pueden ser devueltos a sus países de origen por cuenta propia.

Las visas C-1/D individuales se emiten a los tripulantes de líneas aéreas internacionales y a los extranjeros que se requieren para darle el funcionamiento y servicio normales a un navío. En este ultimo caso, a la hora de determinar quién califica para una visa C-1/D, los funcionarios consulares toman en consideración las actividades y responsabilidades que el individuo tiene en la nave. Por ejemplo, las visas C-1/D que se emiten con más frecuencia son aquéllas para tripulantes de cruceros que incluyen, pero no se limitan, a esteticistas, artistas y guardas salvavidas.

Aquellos tripulantes que desean viajar a EE.UU. por avión o barco con el propósito de abordar otro avión o barco en los EE.UU. , deberán también obtener una visa de tránsito (C-1). Además de la solicitud DS-156, los tripulantes deberán presentar su carta de embarque y una carta de su patrón que explique a cuál barco piensan abordar y en qué lugar. A los tripulantes que van a abordar un barco en los EEUU, generalmente se les otorga una visa de tránsito y una de tripulación simultáneamente.

Los tripulantes extranjeros que trabajan en un barco o avión destinado a aterrizar en los EE.UU. , deberán obtener visa. El símbolo de esta visa es una “D”. Para solicitarla, los tripulantes presentan su pasaporte o su carta de embarque, junto con una carta de la aerolínea o de la empresa naviera, en la que se confirme el empleo del peticionante y la fecha en que piensa llegar o atracar en los EE.UU.

Oficina de inmigracion y aduana



El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement o ICE), creado en marzo de 2003, es la mayor entidad investigadora del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o DHS), el cual fue creado tras el 11 de septiembre de 2001 para combinar las dependencias de la ley del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (Immigration and Naturalization Service o INS) y el antiguo Servicio de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Customs Service), y así velar más eficazmente por el cumplimiento de nuestras leyes de inmigración y aduanas y proteger a Estados Unidos de ataques terroristas. El ICE realiza esta labor al concentrarse en los inmigrantes ilegales, y las personas, el dinero y los materiales que prestan apoyo al terrorismo y otras actividades criminales. El ICE es un componente clave de la estrategia de "defensa estratificada" del DHS para proteger al país.
Nuestros objetivos

Nuestra misión principal es proteger a Estados Unidos y defender la seguridad pública. Cumplimos con esta misión al identificar las actividades criminales y eliminar los puntos débiles que representan una amenaza para la seguridad fronteriza, económica, de transporte e infraestructura de la nación. Al proteger nuestra seguridad nacional y fronteriza, el ICE elimina la amenaza potencial de actos terroristas contra Estados Unidos.
La manera en que operamos

Antes del 9/11, las autoridades de inmigración y aduanas no eran extensamente reconocidas como una herramienta eficaz contra el terrorismo en Estados Unidos. El ICE cambió esto al crear una variedad de sistemas nuevos para lidiar mejor con las amenazas contra la seguridad nacional y para detectar actividades terroristas potenciales en Estados Unidos.

Nos concentramos en las personas, el dinero y los materiales que prestan apoyo a las actividades terroristas y criminales.
Entre las agencias federales para el cumplimiento de la ley, ocupamos el segundo lugar entre los participantes en el Grupo de Trabajo Conjunto contra el Terrorismo (Joint Terrorism Task Force).
Desmantelamos las pandillas al perseguir a sus miembros, confiscar sus bienes e interrumpir sus operaciones criminales por medio de la Operación Escudo Comunitario (Operation Community Shield).
Investigamos a los empleadores y nos concentramos en los empleados no autorizados que han obtenido acceso a zonas restringidas de los aeropuertos de nuestro país por medio de nuestro Programa de Cumplimiento de la Ley en los Centros Laborales (Worksite Enforcement Initiative).
Ayudamos a identificar las solicitudes fraudulentas de prestaciones para los inmigrantes, la falsificación de documentos y perseguimos a los infractores por medio de nuestro Programa contra el Fraude de Identidad y Prestaciones (Identity and Benefit Fraud Program).
Investigamos la exportación ilegal de municiones y tecnología confidencial de Estados Unidos por medio de nuestro Programa del Proyecto de Protección de Estados Unidos (Project Shield America Initiative).
Ayudamos a combatir las organizaciones criminales que participan en el contrabando y tráfico de personas a través de nuestras fronteras.
Garantizamos que cada extranjero sentenciado a deportación salga de Estados Unidos cuanto antes. Nos dedicamos a reducir el número de extranjeros fugitivos en Estados Unidos por medio de nuestro Programa de Operaciones contra los Fugitivos (Fugitive Operations Program).
Perseguimos enérgicamente los componentes financieros que las organizaciones criminales utilizan para ganar, trasladar y guardar sus fondos ilícitos por medio de nuestro Programa Piedra Angular (Cornerstone Initiative).
Desempeñamos una función de liderazgo al seguirles la pista a las organizaciones criminales responsables por producir, introducir ilegalmente y distribuir productos falsificados por medio de nuestro Centro de Derechos a la Propiedad Intelectual (Intellectual Property Rights Coordination Center).
Respaldamos a la comunidad del cumplimiento de la ley por medio de tres unidades dedicadas a intercambiar información y proporcionar respaldo de investigación: el Centro de Apoyo a las Agencias de la Ley (Law Enforcement Support Center), el Laboratorio Forense de Documentos (Forensic Document Laboratory) y el Centro de Crímenes Cibernéticos (Cyber Crimes Center).

Desempeñamos todas estas funciones y muchas otras, actuando con valentía, integridad y un alto nivel de responsabilidad por nuestros actos, esforzándonos por lograr la excelencia en todo lo que hacemos. Aspiramos a los más altos estándares de desempeño, profesionalismo y liderazgo.

Embajada y consulado

¿Qué es una Embajada? ¿Qué es un Consulado?
Una Embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro pais. Transmite los mensajes de su gobierno al gobierno del pais de residencia y viceversa.
Informa a su gobierno sobre los eventos importantes políticos, sociales, económicos, militares y otros que occurren en el pais de residencia.
Prepara tratados y visitas de estado.
Promueve la cultura, la economía y las ciencias de su país.
El agregado de defensa o el attaché militar es responsable de los contactos entre las dos fuerzas armadas y de los negocios de armamento.
Muchas embajadas (pero no todas) tienen una sección consular encargada de las funciones de un consulado (véase al lado)
Un Consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero. Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o de pasaje. Sus tareas mas importantes son:
Establecer y renovar pasaportes y otros documentos oficiales.
Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc. ocurridos en el extranjero.
Información de sus compatriotas sobre los asuntos de la Seguridad Social.
Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar viviendo en el extranjero.
Asistencia y ayuda financiera a los compatriotras indigentes o en otra situación de emergencia.
Cuidado a los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de procedimientos judiciales.
Establecimiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo.
Casos especiales:La representación diplomática de un gobierno a una organización internacional (p.ej. las Naciones Unidas o la Unión Europea) se llama misión (permanente) o delegación.
Una "High Commission" es la embajada de un pais miembro del Commonwealth británico en otro pais del Commonwealth.
Una nunciatura es una embajada del Estado del Vaticano.
Hasta mediados del siglo XX se diferenciaba entre embajadas y legaciones. Unicamente las monarquías tenían embajadas, todas las repúblicas tenían legaciones. Hoy, esta diferencia es anticuada. Las representaciones diplomáticas de todos los países, de las monarquías y de las repúblicas, están denominadas Embajadas.
Casos especiales:Un Consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande.
Un Consulado honorario o una Agencia consular tiene solamente competencias limitadas. No es manejado por funcionarios profesionales, sino por un consul honorario. A menudo es un hombre o una mujer de negocios u otra persona notable y establecida desde hace mucho tiempo .
En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentamente (pero no siempre) asumidas por la Sección consular de una embajada.

Requisitos para solicitar la visa americana en Colombia

Solicitud visa menor de 14 años:
Solicitantes menores de 14 años de edad, si cumplen con todos los siguientes requisitos:

Los dos padres poseen visa B-1/B-2 por cinco años, múltiples entradas y con una validez mínima de seis meses.
Al solicitante nunca se le ha negado una visa.
Los padres están legalmente casados (la unión libre no califica)Documentos requeridos:Pasaporte con vigencia minima de 6 meses.
Formulario dilgienciado en linea en la pagina web https://ceac.state.gov/genniv/ 2 Fotografias de 5x5 a color fondo blanco, de frente, sin aretes ni gafas y con la cara totalmente despejada.
Pasaportes vigentes de papa y mama con la visa americana vigente.
Copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento) y registro de matrimonio de los padres. Estos dos registros deben haber sido expedidos dentro de los últimos tres meses. Deben tener anotacion de que es fiel copia del original que reposa en la notaria y debe ser firmado por el notario


Solicitud visa plan canitas:
Solicitantes mayores de 80 años de edad, si cumplen con todos los siguientes requisitos:

Al solicitante nunca se le ha negado una visa o se le ha aprobado una visa después de la negación anterior.
El solicitante nunca ha infringido los términos de la visa.
Tener un familiar en primer grado residiendo legalmente en los Estados Unidos.Documentos Requeridos:Pasaporte con vigencia minima de 6 meses.
Formulario DS-156 totalmente diligenciado. En la pregunta 8 en el caso de las mujeres se debe colocar los apellidos de soltera.
Formulario DS-157 totalmente diligenciado.
2 Fotografias de 5x5 a color fondo blanco, de frente, sin aretes ni gafas y con la cara totalmente despejada.
Evidencia del estatus de residente legal (por ejemplo, copia de la tarjeta de residente) o de ciudadanía norteamericana (por ejemplo, pasaporte estadounidense o Certificado de Naturalización) del familiar inmediato (hermano, hermana, padre, madre, hijo, hija) que reside en los Estados Unidos y evidencia del parentesco entre el solicitante y el familiar inmediato (por ejemplo, certificado de nacimiento).El valor de la visa es $288.200


SOLICITUD DE VISA DE TURISMO CON PRESENTACION PERSONAL
1- Obtener un Número de Identificación Personal:

Un Número de Identificación Personal (PIN) es necesario para contactar al Servicio de Información de Visas, a menos que usted esté llamando desde los Estados Unidos. Exiten dos clases de PINes, un PIN de 15 minutos por un valor de $36.500 y un PIN de 20 minutos por un valor de $48.700.
El PIN se activa 24 horas después de haber sido comprado. El PIN de 15 minutos le permite programar su cita y la de cuatro familiares inmediatos, que residan con usted y/o dependan económicamente de usted (cónyuge, padres, hijos, hermanos o hermanas). El PIN de 20 minutos está diseñado para cualquier otro tipo de circunstancias (es decir, individuos/familias que soliciten otro tipo de visa).
El PIN se puede obtener personalmente en cualquier sucursal del Banco Colpatria (únicamente en efectivo). En los cajeros los cajeros automaticos de la Red Multibanca o en la pagina de internet del Banco Colpatria, si usted es cliente de cualquiera de los siguientes bancos: AV Villas, Banco Colpatria, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Crédito, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Santander, Banco Sudameris, Banco Tequendama, Banco Unión Colombiano, Bancolombia, BBVA, Caja Social, Colmena, CONAVI, Granahorrar, Granbanco o Megabanco
2-Solicitar la cita


El Centro de Información de Visas, cuenta con operadores de lunes a viernes (incluyendo la mayoría de los festivos estadounidenses y colombianos) de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., programa la mayoría de las citas para visa de no-inmigrante y responde preguntas generales sobre visa. Para contactar el Centro de Información de Visa, las personas que llamen desde Colombia deben obtener un Número de Identificación Personal (PIN). Una vez adquirido el PIN, deberán marcar 346-9150 (en Bogotá) ó 01-8000-12-32-32 (en Colombia pero fuera de Bogotá).
Si usted tiene una emergencia que no le permite esperar por una cita normal, por favor explique su situación y solicite una cita de emergencia en el momento de contactar el Centro de Información de Visas. Las citas de emergencia son otorgadas de acuerdo a cada caso en particular
3-Cancelar el valor no reembolsable correspondiente a la solicitud de visa

Una vez usted haya programado su cita, deberá cancelar el valor no reembolsable correspondiente a la solicitud de visa. El pago es el equivalente a US$131 en pesos colombianos ($288.200)
Para cancelar este valor, diríjase personalmente a cualquier oficina autorizada del Banco de Crédito. Asegúrese de llevar completamente diligenciado el Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) al Banco de Crédito en el momento de realizar el pago. El Banco de Crédito pegará un recibo de código de barras en su pasaporte y marcará su Formulario DS-156 con un número de folio. Usted deberá retirar de su pasaporte la última parte del recibo de código de barras y colocarlo al final de la segunda página de su Formulario DS-156. Por favor no remueva las otras dos partes del recibo de código de barras de su pasaporte, de lo contrario usted no podrá presentarse para solicitar su visa.
Usted deberá presentar en la Unidad de Visa de No-Inmigrante la misma copia del Formulario DS-156 que presentó en el Banco en el momento de cancelar el valor correspondiente a la solicitud de visa.
4-Entrevista Personal con un Oficial Consular
La fecha y hora de la entrevista aparecen en el recibo de código de barras otorgado por el Banco de Crédito.
El día de la entrevista, el solicitante deberá llegar a la Embajada 30 minutos antes de la hora establecida para la entrevista. Los solicitantes que lleguen tarde no serán atendidos y deberán contactar al Centro de Información de Visas para solicitar una nueva fecha de entrevista.Todo solicitante de visa B-1/B-2 debe presentar los siguientes documentos:Pasaporte con una validez mínima de 6 meses. Formulario DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante.
Para los solicitantes mayores de 14 años de edad y menores de 80 años de edad, formulario DS-157 (Solicitud Suplementaria de Visa de No-Inmigrante) completamente diligenciado y firmado por el solicitante.
2 Fotografias de 5x5 a color fondo blanco, de frente, sin aretes ni gafas y con la cara totalmente despejada.
Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte. Para los solicitantes menores de 14 años de edad, copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento)
Los siguientes son una serie de documentos sugeridos que usted puede presentar como soporte de su solicitud de visa. Sin embargo, por favor tenga en cuenta que estos documentos no garantizan la emisión de una visa. Por favor lea la lista cuidadosamente y, si usted decide presentar alguno de estos documentos, por favor presentar únicamente los que se relacionan con su caso en particular. De ser posible, presente documentos originales. Esta lista no es una lista exclusiva. Usted puede presentar todos los documentos que considere relevantes para su caso. Los documentos de los Estados Unidos, tales como cartas de invitación, evidencia de que usted tiene una cita de negocios en los Estados Unidos, etc., pueden ser útiles para aclarar las razones de su viaje pero no son tan importantes como aquellos que demuestren sus vínculos económicos, sociales, familiares y profesionales con Colombia.

Documentos relacionados con su empleo, tales como: carta de su empleador, en donde se especifique su cargo: tiempo de servicio, salario mensual, cuántos días le han otorgado para su viaje, recibos de pago.
Documentos relacionados con su situación financiera, tales como: extractos bancarios originales de los últimos meses escrituras de las propiedades que posea documentación sobre pago de impuestos en Colombia, registro de cámara de comercio, etc.
Documentos relacionados con sus vínculos familiares, tales como: copias autenticadas de registros de nacimiento y matrimonio, expedidos dentro de los últimos tres meses. Copias autenticadas de registros de bautismo y certificados religiosos de Matrimonio, expedidos dentro de los últimos tres meses.

Qué es la visa Shengen y cuáles países cubre

Es un permiso de visitante que se le otorga a las personas que van a ingresar a Europa. El propósito de la vista debe ser un viaje de turismo, diversión o negocios. Cuando la visa es otorgada el poseedor está autorizado a ingresar a todos los países miembros del tratado y circular libremente a través del espacio Shengen.
Países que exigen la visa Shengen:
El visado Shengen es valido en Europa para:
* España
* Alemania
* Austria
* Bélgica
* Finlandia
* Dinamarca
* Francia
* Grecia
* Holanda
* Islandia
* Italia
* Luxemburgo
* Noruega
* Portugal
* Suecia

Qué es una visa, tipos de visas y trámite.


Es el documento emitido por un país determinado para ingresar en él con un propósito determinado y por un tiempo determinado.
Emisión de Visas; pueden ser otorgadas a la llegada, generalmente a ciudadanos de países con los que se goza buenas relaciones, o por previa solicitud en la embajada o consulado local del país al que se visita.

TIPOS DE VISA:
* Visa de Tránsito; usualmente válida por 3 días o menos, se usa para llegar a otro lugar
* Visa Turista; para un periodo limitado de vacaciones, sin permiso para trabajar no hacer negocios.
* Visa de Negocios; permite al viajero realizar actividades de negocios en el territorio que la emite, estas visas generalmente excluyen empleo permanente, para lo cual requeriría una Visa de Trabajo.
* Visa para trabajo temporal; para trabajar temporalmente en ciertos empleos autorizados. Estas son más difíciles de obtener que las Visas de Negocios.
* Visa a la llegada; otorgadas a la llegada al país, como en el aeropuerto y en la oficina de aduana. Esto no significa que no se requiera, ya que el visitante debe obtenerla antes de llegar a inmigración. La Visa de la llegada no suele ser más que una tarifa de entrada, aunque a los visitantes aún se les puede negar la entrada al país.

Existen otros tipos te Visa menos comunes como: De estudiante, Diplomática, de Cortesía, de Compromiso (para personas que se van a casar con un ciudadano), de Periodista o de Inmigrante, todas ella se emiten en casos muy particulares.
Para obtenerla, generalmente lo que se requiere es tener a la mano los papeles que acredita la identidad del solicitante con documentos como acta de
nacimiento, identificación reconocida reciente como pasaporte, licencia de conducir o credencial para votar y un documento que certifica que no se tiene expediente criminal, que varia según el país.
Una vez que se cuenta con la documentación se acude a la Embajada o Consulado del país de destino y se pide una solicitud de Visa, además del documento, la oficina podría requerir una entrevista con uno de sus funcionarios antes de otorgarla.

Trámite para pasaportes, cuánto vale.





El pasaporte Ordinario, en Bogotá cuesta 1230.000 pesos; el Pasaporte de Emergencia, 188.000 pesos, y el Pasaporte Ejecutivo, queda en 218.000 pesos.

* Verificar antes la fecha de vencimiento del pasaporte colombiano. En caso de que la fecha de vencimiento se aproxime, solicite con la debida anticipación el pasaporte para que no tenga inconvenientes.
* Importancia de la cédula para hacer el trámite: Si es colombiano, para realizar cualquier trámite que requiera identificación en cualquier institución colombiana incluyendo este consulado, debe portar la cédula en el formato válido.
* Consultar si el pasaporte se encuentra en el Consulado, porque debido al volumen de llamadas que se reciben en el Consulado no se dará información del estado del trámite por teléfono.

Requisitos para MAYORES de 18 años:

* Debe acudir personalmente.
* Cédula de ciudadanía vigente o contraseña de solicitud de la cédula vigente (con fotografía), acompañada de pasaporte anterior. Si acaba de cumplir 18 años en los 6 meses siguientes deberá aportar además de la contraseña de solicitud de la cédula (con fotografía), el original del registro civil de nacimiento colombiano (expedido por la notaría respectiva o Consulado, no requiere apostilla).
* Pasaporte anterior. Si no tiene el pasaporte y presenta contraseña de la cédula sólo podrá hacer pasaporte de emergencia.
* 1 Fotocopia de pasaporte anterior donde figuren los datos.
* Antes de acudir a su cita, debe diligenciar el formulario web con sus datos.
* Pago con tarjeta bancaria en ventanilla o el recibo original del ingreso bancario en el que conste el nombre del solicitante.
* NO ES NECESARIO APORTAR FOTOGRAFÍAS. La foto se realiza en el momento de realizar el trámite y se requiere que acuda al Consulado con ropa oscura, hombros cubiertos y sin pendientes o piercings.



Requisitos para MENORES de 18 años:

* El menor debe acudir al Consulado. Deberá estar acompañado por uno de los padres, por el representante legal o por un tercero debidamente autorizado ante notario o Consulado.
* Original del registro civil de nacimiento colombiano (expedido por la notaría respectiva o Consulado, no requiere apostilla).
* Cédula de ciudadanía vigente (o contraseña de solicitud de la cédula, que se encuentre vigente, acompañada de pasaporte) del acompañante (padre, madre o autorizado).
* En el caso de menores entre 7 y 18 años si tienen tarjeta de identidad deberán traerla.
* Pasaporte anterior.
* 1 Fotocopia de pasaporte anterior donde figuren los datos del menor.
* Número de la parte complementaria del registro civil de nacimiento.
* Antes de acudir a su cita, debe diligenciar el formulario web con los datos del menor.
* Pago con tarjeta bancaria en ventanilla o el recibo original del ingreso bancario en el que conste el nombre del solicitante.
* NO ES NECESARIO APORTAR FOTOGRAFÍAS. La foto se realiza en el momento de realizar el trámite y se requiere que acuda al Consulado con ropa oscura, hombros cubiertos y sin pendientes o piercings.